Preguntas Frecuentes
¿Qué es un Área Protegida?
Es un espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
¿Cuáles son los tipos de Áreas Protegidas oficiales en Chile?
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) comprende 6 tipos y 2 categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen 
b) Parque Nacional:
c) Monumento Natural
d) Reserva Nacional
e) Área de Conservación de Múltiples Usos
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas
¿ Cómo se hace una Solicitud de creación de un Área Protegida del Estado?
La creación de un Área Protegida, se rige por las normas generales de la Ley N° 21.600, artículos 64 y 65, aplicables a las Áreas Protegidas del Estado (APE). Existen seis categorías en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), arpara su creación se requiere:
- Elaboración de un informe técnico, por parte del Servicio De Biodiversidad y áreas Protegidas (SBAP), el cual debe contener las consideraciones científicas y culturales que justifican su establecimiento, la categoría de protección propuesta y las medidas de conservación
- Acuerdo favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por el Ministerio del Medio Ambiente, y
- Legitimidad social, asegurada mediante participación ciudadana y consultas a autoridades locales y pueblos indígenas.
El Reglamento, que regulará el procedimiento de creación de las Áreas Protegidas, se encuentra en etapa de elaboración y deberá incluir una etapa de participación ciudadana, consulta a los gobiernos regionales y municipalidades involucradas y consulta a las organizaciones representativas de pueblos indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, conforme al Convenio N° 169 de la OIT. Este proceso, asegura que las decisiones incorporen las visiones territoriales, sociales y culturales de las comunidades locales, autoridades y pueblos indígenas, fortaleciendo el vínculo entre gestión de biodiversidad y realidad territorial. La participación ciudadana también es un elemento esencial en la gestión posterior de las áreas protegidas, la cual será regulada en el reglamento de planes de manejo actualmente en elaboración.
¿ Cómo se hace una Solicitud de creación de un Área Protegida Privada?
La creación de un Área Protegida, se rige por las normas generales de la Ley N° 21.600, artículos 98 y 99. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva. Dicha solicitud deberá incluir:
- Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
- Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Características ecológicas y ambientales del área.
- Categoría de protección propuesta.
- Objetos de protección.
- Lineamientos generales de manejo.
- Administrador del área.
- Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
La creación se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos. El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
¿Qué es el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas (SBAP) y cuales son sus funciones?
El SBAP es el organismo central en la nueva institucionalidad chilena para la conservación de la naturaleza. Su funcionamiento es descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y está sujeto a la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente. Se desconcentra, territorialmente, a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. Su función principal es “…La conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas”. ( Art 4° Ley 21.600 )
- Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
- Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Programa de fortalecimiento de capacidades.
- Programa de información, interpretación y sensibilización.
- Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
- Programa de cooperación internacional.
- Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
- Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
¿Qué son los Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad?
Son herramientas que diseña, implementa y supervisa el Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, para conservar la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en todo el territorio nacional. Título II, Ley 21.600.
¿Qué es un Plan de Manejo?
Es un instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
¿Qué debe incluir un Plan de Manejo de un Área Protegida?
Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo señalado en el Artículo 72 de la Ley 21.600:
- El objeto u objetos de protección.
- El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
- El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
- Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
- La zonificación.
- La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
- Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
- Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
- Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
¿Qué es una Zona de Amortiguación?
Ley 21.600 en su artículo, define Zona de amortiguación, como un espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área
¿Dónde puedo descargar los archivos del polígono oficial, el plano oficial y el decreto de creación de un Área Protegida?
Los archivos del polígono oficial en formatos shapefile y kmz, el plano oficial y el decreto de creación de un Área Protegida, puede ser descargado desde el sitio del Registro Nacional de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios en https://simbio.mma.gob.cl/
¿Qué es el Convenio Sobre la Diversidad Biológica?
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional para proteger la diversidad de la vida en la Tierra, que se abrió a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), en Río de Janeiro, en junio de 1992, y entró en vigor en diciembre de 1993.
El Convenio estableció tres órganos para velar por el funcionamiento práctico: la Conferencia de las Partes (COP), el Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico (SBSTTA, por sus siglas en inglés) y la Secretaría (SCBD, por sus siglas en inglés) con sede en Montreal, Canadá. El Convenio estableció, además, un mecanismo financiero para la provisión de recursos financieros a los países en desarrollo, incluyendo un mecanismo de facilitación (CHM, por sus siglas en inglés) para la cooperación científica y técnica. Actualmente, son 190 las Partes del Convenio, cada una representada por un Punto Focal Nacional (NFP, por sus siglas en inglés). Estos NFP suelen ser funcionarios gubernamentales de los respectivos ministerios de ambiente.
Los objetivos del Convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.